El contador Marcelo Gutter, titular de MSG Consulting brinda las claves para lograr la devolución del 35% que se percibió por la compra de dólar ahorro o pagos con tarjeta de crédito en esa moneda
✔️Estas percepciones son por compra de dólar ahorro, compras con tarjetas de crédito en moneda extranjera, adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, adquisición de pasajes al exterior, entre otras.
✔️Los montos que fueron retenidos podrán ser:
1) tomados a cuenta de Ganancias o Bienes Personales, o
2) devueltos en los casos en los que los contribuyentes no estén alcanzados por esos impuestos, incluso empleados en relación de dependencia a quienes NO se les estén reteniendo Ganancias actualmente.
✔️Se trata del recargo adicional al impuesto PAIS (este NO SE PUEDE RECUPERAR).
✔️Se debe hacer un trámite por CADA mes que solicites la devolución (a partir de septiembre 2020 inclusive)
✔️Los empleados en relación de dependencia a quienes se les esté reteniendo impuesto a las Ganancias, deberán cargarlo en el SIRADIG, así su empleador los descuenta. Esta opción por el momento no está habilitada
✔️Si bien los importes deberían aparecer en tu página de AFIP, tenés obligación de conservar los comprobantes de las percepciones
✔️El trámite lo podrás seguir a través del servicio “Devolución de Percepciones”
✔️Si el trámite es aprobado, y no estás inscripto en Ganancias ni Bienes Personales, AFIP te acreditará los fondos en la CBU que informaste en el servicio “Declaración de CBU”
✔️Para aprobar la devolución, AFIP previamente hará numerosos controles sistémicos, y rechazará las devoluciones improcedentes
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