
Un beneficio de $18 mil para autónomos y monotributistas del sector gastronómico que cuenten con hasta cinco trabajadores a cargo. El programa será válido por un mes y podrá ser extendido en caso de que se prorroguen las medidas de prevención dispuestas por el Gobierno el 15 de abril. Los trabajadores podrán inscribirse a través de la página web de la AFIP.
De acuerdo a la Resolución 201/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, esta nueva iniciativa consiste en el pago de una suma de hasta $18 mil a trabajadoras y trabajadores independientes del sector gastronómico.
El apoyo alcanzará a quienes cuenten con hasta cinco empleados o empleadas, hayan realizado al menos 3 pagos en los últimos 6 meses del tributo correspondiente y presenten una variación de la facturación inferior al 20% en términos reales para el período comprendido entre el 1 al 20 de abril de 2021.
Requisitos para acceder al programa
Para recibir el beneficio del Programa de Asistencia, la trabajadora o el trabajador independiente debe cumplir los siguientes requisitos:
- Haber declarado como actividad principal ante la AFIP, al 12 de marzo de 2020, alguna de las siguientes actividades:. Servicio de restaurantes o cantinas sin espectáculo
. Servicio de restaurantes o cantinas con espectáculo
. Servicios de comida rápida y locales de venta de comidas y bebidas al paso
. Servicios de expendio de bebidas en bares
. Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa o en mostrador n.c.p
. Servicios de preparación de comidas realizadas por o para vendedores ambulantes
. Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos
. Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos - Haber hecho por lo menos 3 pagos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo en los últimos 6 meses anteriores a la solicitud para acceder al Programa.
Si se inscribió en uno de esos regímenes hace menos de 6 meses, debe probar que hizo por lo menos 1 pago. - Presentar una variación de la facturación inferior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre el 1° al 20° de abril de 2021 y el mismo periodo de 2019.
Si se inscribió en alguno de los regímenes luego del 1° de abril de 2019, no debe cumplir con este requisito de variación de facturación.





