Se declaró la Emergencia en Pilar

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En sesión ordinaria y con el voto positivo de todos los concejales presentes, esta mañana se aprobó la Declaración de la Emergencia Presupuestaria, Administrativa, Financiera, de Seguridad, Social,  Sanitaria, Productiva, de Infraestructura, de Hábitat, Vivienda y Servicios Públicos  en el ámbito del Partido de Pilar. La oposición no se presentó al debate.

Sin la oposición presente, el oficialismo logró el quorum para aprobar por unanimidad de los concejales presentes la Emergencia en el Municipio.

Hicieron uso de la palabra sólo el concejal Iván Giordano, Miguel Gamboa y Lourdes Filgueira.

El proyecto de ordenanza tratado contempla:

ARTÍCULO 1°: Declárase la Emergencia Presupuestaria, Administrativa, Financiera, de Seguridad, Social, Sanitaria, Productiva, de Infraestructura, Hábitat, Vivienda y Servicios Públicos de la Municipalidad de Pilar, a partir de la promulgación de la presente ordenanza y por un período de 365 días, pudiendo este plazo ser prorrogado por el DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, por única vez y por igual periodo, ello con los alcances, limitaciones y características establecidas en la presente Ordenanza. La emergencia declarada incluye: a) La prestación de los servicios públicos, b) la ejecución de los contratos, convenios y acuerdos celebrados de la Municipalidad de Pilar, c) la situación administrativa, presupuestaria y financiera de la Administración Pública Municipal.

ARTÍCULO 2°: Establézcase el presente “Plan de Emergencia Presupuestaria, Administrativa, Financiera, de Seguridad, Social, Productiva, de Infraestructura, Hábitat, Vivienda y Servicios Públicos Municipal” tendiente a asegurar la continuidad de prestación de los servicios públicos municipales realizándose las siguientes medidas:

  1. a) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reprogramar plazos de pago y/o cancelar entregas de bienes y/o prestación de servicios que no hayan sido devengados y/o que no sean esenciales para el normal cumplimiento del servicio básico municipal.
  2. b) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar planes de pagos y/o refinanciaciones de Deudas vencidas a los contribuyentes del Partido de Pilar. Ello con las modalidades que se establezca en la reglamentación pertinente dentro de los 30 días, y siempre que las mismas contribuyan a recuperar el equilibrio económico financiero del Municipio.
  3. c) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a renegociar modos y plazos de pago para la totalidad de las contrataciones vigentes y correspondientes prórrogas, facultándoselo a realizar compensaciones, refinanciaciones, quitas, esperas y en general las novaciones que se juzguen necesarias para el logro perseguido. Asimismo, facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer procedimientos, mecanismos y plazos para la verificación de deudas que pudieran tener origen anterior a la fecha de la presente.
  4. d) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal suscribir los acuerdos de renegociación, terminación o cualquier otra modificación de convenios vigentes con organismos de la administración centralizada, descentralizada y/o desconcentrada del Estado Nacional, Provincial o Municipal durante la vigencia de la emergencia aquí declarada.
  5. e) Durante el período de emergencia declarado, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá diferir el pago a proveedores a fin de efectuar los controles de calidad y cantidad de los productos y servicios contratados.
  6. f) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a utilizar durante el periodo de la presente emergencia, todo fondo asignado previamente a otros fines determinados, disponiendo de las partidas necesarias.

ARTÍCULO 3°: Establézcase que las medidas contenidas en la presente Ordenanza son de carácter transitorio y permanecerán hasta el vencimiento del plazo previsto en al Artículo Primero o su prórroga. Podrán en consecuencia dicho plazo ser renovado, ampliado y modificado para tal fin cumpliendo los recaudos establecidos en el Artículo Primero.

ARTÍCULO 4°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la renegociación y/o rescisión de contratos de obras, bienes y servicios que generen obligaciones a cargo del estado municipal existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Emergencia y según se establezca por vía de reglamentación.

ARTÍCULO 5°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a crear, reglamentar y poner en funcionamiento regímenes de Moratorias, establecer reempadronamientos de Contribuyentes  y de Consolidación de Deudas para la verificación y renegociación con acreedores del Municipio.

ARTÍCULO 6°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a adherir a las leyes provinciales de EMERGENCIA ADMINISTRATIVA, PATRIMONIAL, FINANCIERA, DE SEGURIDAD, SOCIAL, PRODUCTIVA, DE INFRAESTRUCTURA, HÁBITAT, VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS dictadas y/o que pudieran ser dictadas por las autoridades pertinentes, y por el plazo y alcances que las normas establezcan, ad referéndum de este HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.

ARTÍCULO 7°: El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE no delega por la presente ninguna facultad conferida al mismo por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Orgánica Municipal y leyes concordantes.