Se habilitan las mudanzas dentro de la jurisdicción

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El Gobierno Nacional habilitó nuevas actividades en municipios de la Provincia de Buenos Aires incluyendo a Pilar entre los municipios en el que se permiten las mudanzas dentro de la jurisdicción con el cumplimiento de los protocolos correspondientes.

La medida fue oficializada hoy a través de la Decisión Administrativa 909/2020, que fue publicada en el Boletín Oficial.

En estos municipios, en los cuales está Pilar, se permitió el regreso de los servicios de mudanzas, “únicamente dentro de la misma jurisdicción”.

Los protocolos con los cuales deberán trabajar  fueron aprobados por la autoridad sanitaria nacional, para ser utilizados por los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los casos en que la situación epidemiológica lo permita y en relación con las expresas facultades que les otorga el citado decreto.

El texto reza que en todos los casos, se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad o servicio exceptuados por la presente.

Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

A su vez, volviendo a prestar a confusión ante la falta de palabra oficial, en el artículo 4 se indica que la provincia  deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios referidos en los artículos 1° y 2°, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

Las excepciones otorgadas a través de los artículos 1º y 2° de la presente podrán ser dejadas sin efecto por los Gobernadores, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

A su vez, las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades y servicios por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, de conformidad con los términos de la Decisión Administrativa N° 897/20.